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sábado, 10 de agosto de 2013

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA RECIBE A DIRECTIVOS DE LA SMM

Con motivo de la elaboración del Anteproyecto de Ley de Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad de la Región de Murcia, por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia, la SMM se ha reunido con el Consejero para manifestar su malestar por el tratamiento que en el Anteproyecto se da a la recolección y al coleccionismo de minerales.




De izquierda a derecha: Consejero de Presidencia, Manuel Campos, el secretario de la SMM, Juan Luis Castanedo, el presidente de la Federación de Empresarios y Profesionales de La Unión, Mariano Miranda, el presidente de la Asociación Cultural Mineralógica de Cartagena-La Unión, Eliecer Pérez, y el presidente de la SMM, Joaquín Montoro.


A la reunión han asistido, además del presidente y el secretario de la SMM, el presidente de la Asociación Cultural Mineralógica de Cartagena-La Unión y el presidente de la Federación de Empresarios y Profesionales de La Unión.

Esta reunión se enmarca en la campaña contra el Título VII del Anteproyecto de Ley organizada y coordinada por el secretario de la SMM, Juan Luis Castanedo.

La reunión, que se ha desarrollado en un ambiente distendido y muy cordial, ha servido para exponer la preocupación de las organizaciones todo el articulado del Anteproyecto que puede afectar al colectivo mineralogista y a la Feria de Minerales de La Unión.

Tras explicar al Consejero la preocupación por el tratamiento que se da en el Anteproyecto a los coleccionistas y recolectores de minerales, el Consejero ha informado que el Anteproyecto de Ley está aun en fases muy tempranas, no previéndose que el borrador definitivo esté concluido hasta finales de año, antes de pasar a la fase de enmiendas previas a su aprobación en la Asamblea regional, cosa que no ocurrirá antes de mediados del 2014.

El Sr. Consejero ha afirmado que imperará el sentido común (su cara de sorpresa lo decía todo cuando se le ha leído el punto VII del articulado del anteproyecto) e incluso ha manifestado su interés por los minerales que él mismo recogía en el campo cuando era más joven o que coleccionaba cuando salía alguna colección por fascículos.

Igualmente, se ha comprometido DESDE YA (sic) a contar con las asociaciones durante la fase de consultas previa a la elaboración del borrador de la ley. Asimismo, se ha hecho entrega al Consejero de un dossier en el que se ha incluido un informe a favor del coleccionismo del Catedrático de la Universidad de Zaragoza, Miguel Calvo, y una alternativa al articulado polémico.

Tras la reunión, que ha contado con la presencia de varios periodistas y fotógrafos se ha pasado a la sala de prensa de la Consejería, donde ante un nutrido grupo de periodistas los asistentes a la reunión han podido hacer unas declaraciones sobre el encuentro con el consejero.

Durante la rueda de prensa, tanto el presidente de la Asociación Cultural Mineralógica de Cartagena-La Unión como el presidente de la Federación de Empresarios, han hecho un sentido manifiesto a favor de todo lo que supone el coleccionismo de minerales, la recolección de los mismos, y como no, de su importancia tanto cultural como económica en relación al municipio de La Unión y a toda la Región de Murcia, con sus connotaciones en cuanto a los ingresos que esta actividad supone y puede suponer para el futuro, su proyección nacional e internacional y su promoción del turismo para la zona, del que se benefician tanto aficionados como empresarios.

La SMM ha dejado claro ante la prensa que el coleccionismo de minerales no es una forma de destrucción del patrimonio geológico, bien al contrario supone una manera de conservación de la Naturaleza y un motor para el avance y desarrollo científico.

Uno de los periodistas ha preguntado si se podía precisar por qué las organizaciones se oponían al Anteproyecto de Ley, a lo que el presidente de la SMM ha contestado que al título VII del articulado, en concreto a los artículos 131, 132, 133, 134 y a la Disposición adicional decimosexta, por lo que supone de restrictivo, radical y totalmente alejado del sentido común y de la defensa del patrimonio geológico, con las graves consecuencias que ello podría acarrear.

Seguidamente reproducimos el articulado del Anteproyecto que afecta a los coleccionistas de minerales:

Artículo 131. Prohibiciones.

1.      Queda prohibida la destrucción, deterioro o alteración de formaciones geológicas, cuevas o cavidades subterráneas naturales, yacimientos paleontológicos y mineralógicos o demás elementos y bienes que integran la diversidad geológica, cuando estas acciones se realicen sin autorización o concesión administrativas de aprovechamiento, uso o investigación, o incumpliendo las condiciones impuestas, en los supuestos que sean autorizables. En todo caso, esta prohibición incluye la realización de cualquier acción o actividad que suponga la destrucción o deterioro de los lugares de interés geológico, o que altere sus condiciones con daño para los valores en ellos contenidos.

2.      Se prohíbe la extracción, recolección, posesión, comercio, intercambio o exportación no autorizada de fósiles, minerales, rocas, estalactitas y estalagmitas, meteoritos o demás elementos o bienes muebles que integran el patrimonio geológico. Podrán ser objeto de coleccionismo, comercio o intercambio las reproducciones y calcos artificiales obtenidos de dichos bienes geológicos. El comercio y coleccionismo de bienes muebles del patrimonio geológico que no pertenezcan a la Región de Murcia se regirá por la normativa nacional e internacional en la materia.

3.      Los agentes de la autoridad suspenderán cautelarmente cualquier actuación que pueda vulnerar lo establecido en este artículo e incautarán los instrumentos y medios utilizados para ello, así como los elementos o bienes del patrimonio geológico obtenidos o poseídos por el presunto infractor, dando cuenta inmediata a la Consejería competente en medio ambiente.


CAPÍTULO II

Protección del patrimonio geológico mueble

Artículo 132. Bienes del patrimonio geológico mueble.

Son bienes muebles del patrimonio geológico de la Región de Murcia:

a)      Los fósiles, estén o no en sus yacimientos, en su consideración de elementos singulares de la geodiversidad regional que permiten conocer los organismos del pasado, los resultados y evidencias de su actividad y el origen y evolución de la Tierra y la vida.

b)     Los meteoritos caídos en su territorio, así como las tectitas y microtectitas, en su consideración de elementos geológicos singulares que poseen un valor excepcional universal ya que aportan información sobre el origen y evolución del Sistema Solar y sobre procesos naturales extraordinarios, como los impactos meteoríticos.

c)      Los minerales, rocas, estructuras u otros elementos de la gea que se hayan desprendido o extraído de yacimientos declarados como lugares de interés geológico de la Región de Murcia.

d)     Las estalactitas y estalagmitas, y demás formaciones geológicas de cuevas o cavidades subterráneas naturales de su territorio, estén o no en sus yacimientos.

e)      Las colecciones de los bienes muebles geológicos relacionados en los párrafos anteriores.


Artículo 133.  Descubrimiento, localización y depósito del patrimonio geológico mueble.

1.     En el caso de descubrimiento de bienes del patrimonio geológico mueble, sean bienes paleontológicos, mineralógicos u otros elementos de la gea, por casualidad o como consecuencia de excavaciones, movimientos de tierra, obras y actividades de cualquier índole, así como cuando se encuentren meteoritos caídos en territorio de la Región de Murcia, el descubridor deberá comunicar el hallazgo a la Consejería competente en medio ambiente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, entregando para su custodia administrativa aquellos elementos y restos desprendidos o extraídos del yacimiento.

2.     Por dicha Consejería se tomarán las medidas oportunas para prevenir e impedir el expolio de los bienes geológicos muebles y sus yacimientos. Con este fin, y en colaboración con las entidades locales, museos y centros de investigación, se promoverá la localización de este patrimonio geológico para su inclusión en el Inventario de la Geodiversidad.

3.     Los bienes del patrimonio geológico mueble que no se puedan conservar in situ, o que hayan sido extraídos de sus yacimientos, serán depositados en colecciones o museos públicos para su conservación y custodia.

Artículo 134.  Autorizaciones de investigación.

1.      Las prospecciones y excavaciones científicas del patrimonio geológico mueble requerirán autorización de la Consejería competente en medio ambiente. Únicamente estarán permitidas las extracciones cuando se realicen por centros de investigación o museos públicos para fines de investigación, conservación o exhibición. La exportación sólo podrá autorizarse para estos fines. Los resultados de las investigaciones serán comunicadas a esta Consejería, para su traslado al Inventario de la Geodiversidad.

2.      Los investigadores autorizados podrán obtener la posesión temporal de los bienes extraídos de los yacimientos para su estudio o restauración durante un período no superior a dos años, y a cuyo objeto deberán depositarse en un lugar adecuado para su conservación.

Artículo 135. Patrimonio cultural paleontológico.

(Regulado por la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Disposición adicional decimosexta. Comunicación sobre la posesión de bienes del patrimonio geológico mueble.


Todo poseedor de elementos o bienes del patrimonio geológico mueble deberá comunicarlo, en el plazo máximo de tres años, a la Consejería competente en medio ambiente, para su inclusión en el inventario de Geodiversidad de la Región de Murcia y para obtener, en su caso, la oportuna autorización para su posesión y custodia, comprometiéndose el depositario a su conservación. Vencido ese plazo, salvo prueba en contrario, se considerará que la tenencia de dichos bienes geológicos se ha producido con posterioridad a la vigencia de esta ley y, por tanto, dada su obtención o posesión ilegal, procederá del decomiso de los mismos por esa Consejería.



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